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Fallos: 146:246 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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minos en que la queja se fundamentaba, que no se había planteado en el pleto en la oportunidad debida, cuestión federal alguna, y en lo referente al artículo 18 de la Constitución, cuya inobservancia se alegaba, de la propia exposición del recurrente.

resultaba también, que éste ha sido citado en el pleño, dindosele oportumidad para que hiciera valer sus medios de defensa, quedando así llenados en lo substancial los requisitos esenciales requeridos por la clánsula constitucional invocada.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por el Consejo Nacional de Educación en los amos seguidos contra José Bottone y otros por falsificación de "documentos públicos y tentativa de estafa, en la sucesión de Fortunato Martinez, en razón de que la resolución apelada pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, se había livitado a interpretar y aplicar preceptos de derecho común ajenos al recurso extraordinario según lo dispone el artículo 14 de la ley número 48: agregándose, además, que la existencia o no de la cosa juzgada, es un punto de doctrina y de derecho común, como es de derecho procesal el relativo a la aplicación de un articulo del Código de Procedimientos: ambos extraños al recurso extraordinario que autorizan el citado articulo 14 de la ley 48 y el 6 de la mimero 055.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Castor P. Pérez en amos con don Antonio Barcia y Calero, sobre consignación, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que éste interpuso ante la Cámara Civil Segunda de Apelaciones de la Capital los recursos de apelación y nulidad.

sosteniendo su procedencia de acuerdo con lo prevenido por los articulos 100 y 101 de la Constitución, y como lo expresa el se

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-246

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