436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el doricilio constituido y no en otro y siempre que no se demuestre a posteriori, cuando media un largo lapso de tiempo de paralización del juicio, que la procuración había cesado con mucha anterioridad al momento en que se la tuvo por subsistente.
Que, es de observar asimismo, que el actor no acompañó copia del escrito presentado ni del testimonio de la hijuela con que lo instruia, como lo preceptúa el articulo 8 de la ley 50. circunstancia esta que impedía le corriese término a la provincia.
Que todo ello fué tenido en cuenta por el tribunal para acceder al pedido de prórroga, el cual en su fondo no era otra cosa que el otorgamiento de todo el plazo legal (artículo 543 del Código de Procedimientos para la Capital, ley supletoria), a partir de la presentación del escrito de fojas 1215, pues en ese momento recién ge produjo la notificación legal de la provincia. Artículo 40, Código de Procedimientos de la Capital, 2" parte.
En su mérito se mantiene el auto de fojas 1216 (1) en la parte que ha sido materia de la revocatoria. Las costas por su orden por no encontrar mérito para imponerlas a ninguna de las partes. Notifíquese y corran los autos según su estado. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MéxpeZ. — RoBERTO Rererro. — M. LAURENCENA .
Buenos Aires, Febrero 24 de 1925 1) Por presentado y por parte.en el carácter que invoca a mérito del poder adjunto que se desglosará bajo la debida constancia en autos, y por constituido su domicilio legal. Hágasele «aber los días designados para notificaciones en Secretaria.
Atento las razones expuestas y lo solicitado concédese prórroga por seis dias para contestar la vista conferida.
FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:436
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