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Fallos: 145:27 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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cripta a los hechos verificados por el dependiente con ocasión « en ejercicio de la función que le ha sido confiada.

Que en el caso de este juicio, ha sido reconocido por el.

recurrente y aparece comprobado, además con el informe de fojas 43, el empleado Rómulo Marotta no estaba autorizado por D'Angelo para suscribir despachos, debiendo observarse, además, que según los reglamentos de la propia Aduana nadie puede suscribir un pedido de despacho de mercaderías por sí mismo, si no está registrado como despachante o como importador y a nombre de otro como dependiente si no ha sido munido del competente poder que debe inscribirse en la Aduana, Que asi, la comprobación de que Marotta al solicitar bajo su firma el despacho número 221,809, no ha actuado dentro de las funciones que le estaban atribuidas, aparece de la propia reglamentación aduanera y €s evidente, que si los empleados de ésta hubieran cumplido aquélla, la infracción no habría podido cometerse, Que si el fundamento de la responsabilidad excepcional del patrón por hechos de sus dependientes reposa en la falta de vigilancia o en la mala clección «el primero, es evidente que aquélla no puede subsistir cuando la persona dependiente actúa o proceda fuera de la función en que ha sido colocado o cuando estando dentro de ella su actividad, le ha sido limitada y circunseripta por acto conjunto y simultáneo del patrón y de Ja Aduana, pues en cualquiera de los dos casos ni se concibe negligencia en la elección, ni hay la posibilidad de vigilancia deficiente, Que, el punto de saber si D'Angelo ratificó por actos posteriores a la presentación del empleado la gestión de éste, asume los caracteres de una cuestión de hecho y es, por consigui=nte, extraña al presente recurso extraordinario de puro derecho federal.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en la par1e que ha podido ser materia de recurso. — Notifíquese, re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-27

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