Este principio de derecho común que fundamenta el articulo 1113 de nuestro Código Civil, rige igualmente en materia aduanera, :
Lows Pabón, en su "Traité Manual "Theorique et Practique des Service des Donanes", enseña que si la infracción se ha cometido por el dependiente en ejercicio de sus funciones, «l patrón sería responsable de las infracciones cometidas por aquél; pero no si hubiera obrado fuera de ellas.
Esta interpretación está admitida también por los reglamentos de Aduana; según éstos, nadie puede suscribir un pedido de despacho de mercaderías por sí mismo, sino está registrado como despachante o como importador y a nombre de otro como dependiente si no ha sido munido del competente poder que debe registrarse en la Aduana; y según sus mismos reglamentos es un deber previo de la Aduana certificar sobre la autenticidad de las firmas puestas en los respectivos documentos.
6. Que siendo esto así, la Aduana no ha debido aceptar un pedido de despacho y una declaración de mercaderías hecha por una persona que carecía de facultades para hacer esa clase de operaciones. Esta sola circunstancia, si no existieran las de orden legal de que se ha hecho mérito en el considerando anterior, bastaría para declarar la irresponsabitidad del despachante D'Angelo, pues de otra manera se correría el riesgo de que. por malicia o negligencia de los empleados fiscales se incitara a la comisión de delitos, para aprovechar después de sus beneficios. La Administración de Aduana debe ser franca y leal y como se decía en la circular del Ministerio de Hacienda del 12 de Noviembre de 1878: "El Gobierno no tiene interés en que se apliquen penas por sorpresa; debe circunscribirse a percibir lo que legitimamente le corresponda, según las leyes de la Nación, y no puelle tolerar que por falta de sus empleados subalternos se hagan odiosos los impuestos y se produzca el descrédito contra las leyes dictadas por el Honorable Congreso y el buen nombre de la administración."
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:23
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