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Fallos: 145:25 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1:05 Suprema Corte:

El Ministerio Fiscal ha sostenido en la presente causa seguida por Antonio D'Angelo, apelando de una resolución de Aduana de la Capital, que los arts. 1027 y 1028 de la ley número $10 sobre Ordenanzas de Aduana, establecen la responsabilidad del referido D'Angelo por las irregularidades cometidas en un despacho aduanero.

La Cámara Federal de Apelación de la Capital ha declarado en su sentencia de fs. 148: "Que si bien es cierto que de acuerdo con los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Adtana los patrones son responsables por los hechos de sus empleados, ello ocurre cuando obran dentro de sus atribuciones o cuando se puede afirmar que existe acuerdo con fines fraudulentos, lo que no se ha probado en autos".

El derecho del Fiszo Nacional aparece, pues. fundado expresamente en las disposiciones de la ley especial citada, cuya interpretación ha constituido la materia del litigio, el que ha sido resuelto contra la validez del derecho invocado, El recurso extraordinario de apelazión fundado en el artículo 14 de la ley número 48, y deducido por el señor Procurador Fiscal es procedente.

Así, pido a V. E. se sirva declararlo revocando la resolución denegatoria de la Cámara de fs. 152.

En cuanto al fondo del asunto doy por reproducidos los e dictámenes de fs. 117 y 134. concordantes ton la resolución del señor Administrador de la Aduana de fs. 56, la que pido a V.

EL se sirva confirmar en todas sus partes, revocando en esa forma la sentencia apelada de fs, 148. Con costas.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-25

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