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Fallos: 145:24 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada de fojas 50, en cuanto declara el comiso de la ¡mercaderia denunciada, y, en consecuencia, absuelvo de culpa y cargo al despachante Antonio D'Angelo.— Notifíquese con' el original, repóngase el papel y devuelvase.

Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 1? de 1925 Vistos y Considerando:

Que según resulta del informe de fs. 43, el emp!eado Rómulo Marotta no estaba autorizado por el despachante Antonio D'Angelo para firmar despachos y, por consiguiente, el presentar el documento número 221,869, que contiene la falsa manifestación que motiva este proceso, obró fuera de sus facultades, Que el empleado Ricardo A. Corvalán, encargado de la oficina de Registros, en la cual debió controlarse la firma del pedido de despacho, manifiesta (fs. 66) que por error, debido al exceso de trabajo, se dió curso a dicha solicitud.

Que si bien es cierto que de acuerdo con los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana los patrones son responsaliles por los hechos de sus empleados, ello ocurre cuando obran dentro de sus atribuciones o cuando se puede afirmar que existe acuerdo con fines fraudulentos, lo que no se ha probado en autos, Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida de fs. 124, revocatoria de la resolución administrativa de fs. 56, y se absuelve, en consecuencia, al despachante Antonio D'Angelo.—Devuélvase. — José Marcó. — T. Arias. — B. 4.

Nazar Anchorena, — J. P. Luna.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-24

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