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Fallos: 145:22 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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el despachante señor D'Angelo y que databa de cuatro años, no lo habilitaba para hacer esa operación.

3 Que del informe de fs. 13 resulta, efectivamente, que el poder que don Antonio D'Angelo había conferido a Marotta se reducía a marcas de bultos, retiro de mercaderías, firmar romancos y asistir a las verificaciones de mercaderías, prestando conformidad con los resultados, 4." Que del examen de estas actuaciones resulta evidente que el nombrado Marotta ha suscripto a nombre propio el pedido de despacho número 221,869 y que ha incurrido en una falsa declaración en cuanto a la calidad de las mercaderias, resultando igualmente evidente la conducta irregular de algunos empleados de Aduana, que han tenido intervención en los hechos denunciados y respecto de los cuales el Administrador de Aduana ha adoptado las resoluciones del caso.

5 Pero, no obstante lo que se establece en el considerando precedente, —sería justo y legal responsalilizar en este caso al despachante D'Angelo, por las consecuencias de un hecho delictuoso realizado por su dependiente Marcita con motivo de una operación que no estaba dentro de sus funciones por falta de poderes y autorización de su patrón? Si bien los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana declaran la responsabilidad de los patrones por los hechos de sus empleados, en cuanto esos hechos sean relativos a las operaciones de Aduana y puedan perjudicar la renta, debe y tenerse presente que este precepto legal supone la existencia de un mandato; no se hace incurrir en responsabilidad al patrón, por el sólo hecho de ser su dependiente, si el acto realizado por éste está fuera de los límites de sus funciones, porque en este caso no concurririan respecto del patrón los elemen¡os determinantes de la responsabilidad civi!, es decir, la culpa o negligencia, que deben necesariamente concurrir para poder imputar a una persona las consecuencias de los hechos de otro.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-22

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