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Fallos: 145:18 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la misa que hoy se trae a conocimiento de esta Corte Suprema con la diferencia más favorable aún a la competencia reconocida del Juez de la Capital de hallarse los procedinrentos de la causa adelantados en el momento actual al punto de estar uecretada la entrega de los fondos embargados en cumplimiento rie la sentencia dictada.

Opino, por tanto, que corresponde mantener la competencin del Señor Juez de Comercio de la Capital de la Nación.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1995 Autos y Vistos:

T.cs de contienda de competencia entre un Juez de Comercin de esta Capital y el "e primera instancia en lo Civil y Minas de Mendoza, para determinar a cuál de los dos jueces compete la jurisdicción que recíprocamente se atribuyen sobre los fondos de una ejecución hipotecaria.

Y Considerando: :

Que la presente contienda de competencia no es, como se pretende, la misma que dirimió esta Corte a fs. 50 de estos autos seguidos por don Alejandro Vega'contra doña Teresa Maria —— Onetto de Batagliese, pues allí se trataba de determinar el Juez competente para conocer en la causa de referencia, contienda que se declaró improcedente por estar concluido por sentencia el juicio ejecutivo, y ahora se trata de establecer si reside en el juez de la ejecución o en el del concurso la jurisdicción so

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-18

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