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Fallos: 145:13 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 9 de 1924 Suprema Corte:

Don Sixto Arredondo demandó a la Sociedad Anónima "Puerto de Rosario" por indemnización de daños y perjuicios emergentes de un accidente del trabajo que le ocurrió mientras desempeñaba las funciones de cambista, al servicio de la empresa demandada, en las lineas férreas que la misma tiene construidas en la zona del Puerto indicado.

El Juez de sección de Rosario, ante quien Arredondo entabló la acción, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa, resolución que fué confirmada por la Cámara de Apelación de aquella ciudad.

Considero ajustada a derecho la sentencia dictada por este tribunal.

En un caso análogo al presente expedi con fecha 12 de marzo del corriente año, el siguiente dictamen que me permito transcribir por ser de estricta aplicación al caso de autos:

"Se ha trabado cuestión de competencia negativa entre el Juez Federal de la Capital de la Nación y el de 1. Instancia en lo Civil de la misma para conocer en la causa que don Ramón Llanos sigue contra la Sociedad "De Ridder y Fort", sobre cobro de pesos por accidente del trabajo." "PJ actor, al servicio de los demandados fué víctima de un accidente en la zona del Puerto de esta Capital mientras transportaba bolsas.

"Esa sola circunstancia de lugar no puede fundamentar la competencia de la justicia federal, ya que la presente es una causa civil y los tribunales federales sólo ejercen jurisdicción, por razón del lugar, en las causas criminales como lo prescribe el artículo 3.° de la ley 48.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-13

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