Substanciada la causa, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza, confirmando la sentencia del Juez, ha declarado que el domicilio fijado en el documento determina el lugar de ejecución del mismo, con prescindencia del domicilio actual de los deudores, y que, la distinta nacionalidad no puede ser invocada por los demandados por cuanto éstos habian renunciado al privilegio del fuero federal en virtud de una disposición de la carta orgánica del Banco que así lo exige de lqs que quieren obtener préstamos o realizar operaciones comerciales con dicho establecimiento.
Los demandados han apelado para ante V. E. por habérseles denegado la garantía federal que importa el fuero por ellos invocado.
Considero ajustada a derecho la resolución de la Cámara "e Apelaciones.
Aparte de que, según el último considerando de fa sentencia recurrida de fs. 172, las notificaciones aparecen diligenciadas en el domicilio legal de los deudores, de acuerdo con las disposiciones procesales locales que no aparecen tachadas de inconstitucionalidad, la circunstancia de haber éstos acreditado en el documento un domicilio, importa fijar lugar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas y atribuir, por ende, jurisdicción a los jueces de dicho lugar para el conocimiento de la causa.
En cuanto al fuero federal por razón de la distinta nacionalidad que invocan los demandados, es inaceptable ya que dicho fuero, cuando procede por razón de las personas, es renunciable y prorrogable, porque tal renuncia o prórroga no afecta la moral ni el orden público y el privilegio que acuerda está establecido en favor, más del propio interesado, que de la comunidad, Y como en autos consta que tal beneficio ha sido renunciado al contratar con el Banco, por disponerlo así una cláusula de su ley orgánica, no es dable ahora que los demandados y
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:9
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