"No resulta, por otra parte, acreditado el fuero por razón de las personas, ni se ha intentado tal alegación.
"En cuanto a la materia de la causa, tampoco es federal.
La ley sobre accidentes del trabajo es una ley común, ampliatoria o modificatoria del Código Civil, en cuanto a responsabilidad por hechos u omisiones se refiere.
"Su aplicación, pues, corresponde a los jueces nacionales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la regla adoptada por el art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, "No siendo invocables, coro he dicho, razones de lugar, persona o materia, para justificar la intervención de la justicia federal en esta causa, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez'de Primera Instancia en lo Civil." Esta es, por lo demás, la doctrina uniforme de V. E. (128: » 358:132 : 92; 137:301 ).
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la resolución de la Cámara Federal del Rosario, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 19225 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario (Provincia de Santa Fe), en los autos que sigue don Sixto Arredondo contra la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, sobre accidente del trabajo. :
Y Considerando:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:14
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