En presencia de estas comprobaciones que acreditan que Rossemberg ejerció el comercio en Ceres, donde estaba matriculado, donde vivía y donde tuvo su principal establecimiento, aplicando al caso de autos lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 927 y de acuerdo con la doctrina invariable de V. E.
Causas 125; 73, 133, 124, 142, 269).
Soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Santa Fe.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1925 Autos y Vistos:
Por los fundamentos de hecho y de derecho que expresa el precedente dictamen del señor Procurador General, y de acuerdo con los antecedentes de jurisprudencia que allí se citan, a los que procede agregar, los que se registran en los fallos t0mo 74, página 93; tomo 105 pág. 242 ; tomo 117, página TG: ; tomo 133 pág. 75 : tomo 135. página 299, entr: trus-— se declara la competencia del Juez de Santa Fe pará cono:er de la causa a que se refie "a presente contienda y, en consecuencia.
remitansele los autos, evi al Juez del Chaco en :1 forma de estilo, con transcripción de esta resolución y del dictamen de referer.cia. -— Repún el papel.
A. Bekuejo. — J. FiGuEROA AL-
Ty — Ramón Méxnpez. — Rovekro Repetto — M. Lau
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:7
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