pretendan eludir el cumplimiento de sus propias obligaciones, pactadas legal y libremente. En cuanto a la inconstitucionalidad de la referida disposición de la ley orgánica del Banco, aparte de ser cuestión que por su naturaleza no corresponde ser tratada en el presente juicio de carácter sumario, no encuentro fundamento para tal tacha por las razones preinsertas y porque la Constitución de la Nación sólo atribuye carácter de irrenunciable al fuero federal cuando éste procede por razón de la materia. , Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, — Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 14 de 1925 Vistos:
El recurso extraordinario interptiesto por doña Julia Coulon de Carette y otros, en el juicio que le sigue el Banco de la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que la excepción de incompetencia de jurisdicción ha sido «desestimada en las dos instancias ordinarias del juicio en atención a que e la carta orgánica del Banco actor, se halla establecido que las 2cciones judiciales corresponderán a la jurisdicción ordinaria comercial, entendiéndose que aquellos que soliciten u obtengan préstamos renuncian por ese solo hecho al fuero feleral por razón de la distinta nacionalidad (Documento de fojas 201).
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:10
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