Que el actor funda la procedencia del fuero federal cn razón de haberse producido el accidente en la zona del puerto de la ciudad referida en la cual 1as autoridades nacionales tienen exclusiva jurisdicción, (Escrito de demanda de fojas 1).
Que esta Corte tiene resicito en un litigio análogo. que para la procedencia de la jurisdicción nacional en causas como la presente sería necesario que el caso estuvies: comprendido cn alguno de los incisos del artículo 2. de la ley número 48, o se demostrase. al menos, que el !.echo que origina el juicio está por algún concepto relacionado con la navegación y comercio maritimo (inciso 10, artículo 2., ley citada), dado que una interpretación en contrario importaria conferir a la justicia federal una extensión que no armoniza von su carácter especial y cun los fines privilegiados que ev los casos aludidos Je sirven de fundamentó (Fallos, tomo 142, pana 129). :
Por ello, de acuerdo con lo dictanunado por el señor Pro curador Genera! y los fundamentos de los dictámenes de fojas 2 vuelta y 12 vuelta, se confirma la sentencia apelada. — Notifiquese y devuélvanse al tribunal de procedencia.
A. BERMEJO. -— J. FIGUEROA AL
corra. — Ramón MénnEz.
Don Máximo Camus en autos con la sociedad móxima Wayss y Freitag, sobre cobro de pesos. Perención de Instancia, Recurso de hecho.
Sumario: Paralizada la substanciación de un recurso de hecho por más tiempo del señalado por el artículo 1, inciso b) de la ley 4550, por omisión del recurrente, de toda gestión relativa al diligenciamiento de un oficio mandado li
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:15
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