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Fallos: 141:321 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Abierto el juicio a prueba se produjo la que certifica el actuario a fs. 68 vta., sobre cuyo mérito alegaron ambas partes litigantes, con lo que estos autos quedaron en estado de dictar sentencia.

Y Considerando, que:

Que de los términos de la demanda y contestación, hay que resolver si Sanguinetti, por el hecho de haber sido separado en varias ocasiones del servicio público puede pretender la jubilación solicitada y si ha prestado, para ello, el número de años prescripto por la ley respectiva.

Que el señor Procurador de la Nación a. fs. 93 del expediente administrativo, dictaminó en este asunto, diciendo que si el Poder Ejecutivo dejaba sin efecto la resolución que suspendía a un empleado, debía considerarse como si no se hubiese producido la suspensión y el empleado queda integrado en el ejercicio de sus derechos y en cuya virtud correspondía se acordara la jubilación quedando sin efecto la resolución de marzo 31 de 1914. y Que ello no obstante, la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de la Nación no hizo lugar a la "jubilación solicitada por quedar subsistentes dos separaciones anteriores y plenamente probado el mal desempeño de las funciones, no habiendo tampoco acreditado en forma la prestación de servicios en la proporción que establecen las disposiciones vigentes.

Que respecto a las sepáraciones sufridas por Sanguinetti en el desempeño de su puesto, cabe observar que fué incorporado a la Dirección General de Correos y Telégrafos, según se desprende de la planilla de fs. 42 y 50, el 28 de marzo de 1919, y que de acuerdo con los fallos recientes el alcance del art. 37 de la ley 4349 al disponer que no tendrá jubilación , el empleado que hubiese sido separado del servicio por mal desempeño de los deberes de su cargo, debe ser interpretado | restrictivamente,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-321

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