AUTO DE LA CÁMARA 1 DE APELACIONES EN LO CIVIL
1 Buenos Aires, Junio 8 de 1903 Y Vistos:
Por sus fundamentos y teniendo en cuenta que el derecho conferido a los herederos por el artículo 3466 del Código Civil debe ejercitarse en la oportunidad y condiciones determinadas por los articulos 658 a Oba del Código de Procedimientos, se confirma la resolución apelada de fs. 415, Dev. rep. los sellos, — R. Repetto, — Juávez Colman, — Pera.
Ante mi: Jorge Figueroo ¿Meorta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 10 Y Vistos, Considerando :
Que el presente recurso extraordinario se funda en que la sentencia recurrida ha aplicado las disposiciones de los artículos 658 a 679 del Código de Procedimientos de la Capital en forma tal que resultan incompatibles con lo estatuido por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución, Que al confirmar la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital la sentencia dictada a fojas 415 de los presentes autos por el Juez de 1° Instancia de la misma jurisdicción, ha establecido, en sintesis, que el derecho de solicitar la retasa de los bienes de la sucesión que autoriza la mencionada disposición del Código Civil debe ejercitarse en la oportunidad y condicio:
nes determinadas por los articulos 058 a 662 del Código de Procedimientos, y, por lo tanto, antes de estar aprobada la respectiva operación de avalio, i
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-431
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