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Fallos: 140:434 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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su reclamación solicitó algunas medidas de prueba que fueron decretadas por el juzgado.

Posteriormente, y con motivo de un exhorto dirigido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe solicitando la suspensión del remate de bienes decretado, el apoderado del Banco Popular de Santa Fe comparece de nuevo e interpone los recursos de apelación y nulidad contra la resolución denegatoria de aquel requerimiento del Juez de Santa Fe.

Concedidos los recursos no han sido hasta la fecha substanciados, ni aparece resuelto el incidente. (fs. 68).

Entre tanto, a fs. 30, con fecha 4 de mayo se había dictado sentencia en la causa poniendo fin a la misma, sentencia cuya ejecución se estaba tramitando, Los hechos relacionados me inducen a opinar que la jurisdicción del Juez de Córdoba había quedado consentida por la intervención directa del Banco en el pleito, antes y después de la sentencia y que no le es dado a éste promover, como lo ha hecho posteriormente, al iniciar con fecha 25 de junio de 1923 la ejecución de la prenda agraria, el incidente sobre competencia que se eleva a esta Corte Suprema, trabado entre el Juez de Córdoba y el de Santa Fe, ya que la inhibitoria no procede cuando se ha opuesto la declinatoria como resulta en este caso de la propia actitud del Banco, o, como lo ha resuelto V. E. (T. 116, página 205) "cuando el que la deduce se há hecho parte en el juicio de que se trata y ha aducido sus medios de defensa", Por otra parte, no puede hablarse de cuestiones de competencia, sino con referencia a juicios pendientes y no a los ya fenecidos con sentencia de trance y remate (100, fallos, 274:

121, fallos, 327).

Además, no se ha resuelto en la causa, como he dicho, la apelación deducida por el Banco a fs. 67 del juicio tramitado ante los tribunales de Córdoba.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-434

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