Don Pablo Guglieri contra la Sociedad "A. Bastín y Cía", por cobro de pesos; sobre competencia.
D Sumario: 1.° La inhibitoria no procede cuando se ha opuesto la declinatoria, o cuando el que la deduce se ha hecho parte en el juicio de que se trata y ha aducido sus medios de defensa.
2.° No puede hablarse de cuestiones de competencia sino con respecto a juicios pendientes y no a los ya fenecidos con sentencia de trance y remate, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1924 Suprema Corte:
Pablo Guglieri demandó a la Sociedad "A. Bastín y Cia", por cobro de pesos provenientes de un préstamo con garantía hipotecaria.
Inició la acción ante el Juzgado de 1.° Instancia y Primera Nominación en lo Civil de la Ciudad de Córdoba con fecha 19 de Octubre de 1922.
Solicitó y obtuvo del juzgado que se decretara y trabara embargo sobre el inmueble y demás accesorios que comprendía la hipoteca.
En ese estado de la causa se presentó el Gerente del Banco Popular de Santa Fe (fs. 33) y oponiéndose al embargo trabado sobre una partida de adoquines que, dijo, habían sido afectados en prenda agraria al Banco aludido. Para justificar
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:433
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