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Fallos: 140:435 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Opino, por tanto, que no existe cuestión de competencia que a V. E. corresponda dirimir, debiendo los interesados estar a las resoluciones del Juez de la ciudad de Córdoba, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 16 de 1924 Autos y Vistos: En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan el precedente dictamen del Señor Procurador General, así como de los antecedentes de jurisprudencia que se citan y que son de pertinente aplicación al sub judice, — se declara que en las condiciones de los autos traidos a examen no concurren los constitutivos legales necesarios para determinar un caso de contienda de competencia de los que esta Corte debe y derimir de acuerdo con lo que establece el artículo 9, inciso d) de la ley 4055. En consecuencia, devuélvanse dichos autos a los respectivos juzgados de que proceden, con testimonio de esta resolución y del dictamen de referencia. Repúngase el papel.


A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FICUEROA AL
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-435

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