Opino, por tanto, que no existe cuestión de competencia que a V. E. corresponda dirimir, debiendo los interesados estar a las resoluciones del Juez de la ciudad de Córdoba, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 16 de 1924 Autos y Vistos: En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan el precedente dictamen del Señor Procurador General, así como de los antecedentes de jurisprudencia que se citan y que son de pertinente aplicación al sub judice, — se declara que en las condiciones de los autos traidos a examen no concurren los constitutivos legales necesarios para determinar un caso de contienda de competencia de los que esta Corte debe y derimir de acuerdo con lo que establece el artículo 9, inciso d) de la ley 4055. En consecuencia, devuélvanse dichos autos a los respectivos juzgados de que proceden, con testimonio de esta resolución y del dictamen de referencia. Repúngase el papel.
A. BERMEJO. -— NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FICUEROA AL
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos