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Fallos: 140:425 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que según es de ley y de constante jurisprudencia, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante (Código Civil articulos 809, 90 y 3284; Fallos tomo 137 pág. 421 ; tomo 138, páginas 27, 144, 191, 232 y 248, entre otros), — y establecido como queda que el domicilio real de Priori fué el pueblo de General Pico, territorio Nacional de la Pampa Central, es a los jueces de dicho territorio a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, En su mérito y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, a quien se le remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repúngase el papel.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
Corra. — Ramón Méxpez.

— Ronerro REPETTrO, Juez Federal de Córdoba, solicita medidas de superintendencia, con motivo de las apreciaciones y conceptos vertidos en el voto en disidencia pronunciado por el Camarista Doctor Elcodoro Fierro, en el juicio criminal seguido por denuncia del Banco de la Nación Argentina, contra Ignacio Arredondo, por defrandación.

Sumario: Las facultades generales de superintendencia de la Corte Suprema no comprende la de controlar la conducta del Vocal de la Cámara Federal dentro del propio tribunal, ni apreciar o corregir el lenguaje que emplea en la redacción de sus sentencias, sin perjuicio de que si la fal

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-425

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