de su propiedad y que debe ser confirmado el precio asignado a la tierra expropiada en la sentencia del inferior, cuando no causa agravio al recurrente. Fallos tomo 95 pág. 350 y 123, página 263.
Que según resulta de las constancias de autos el terreno cuya expropiación ha sido solicitada por el representante del Gobierno de la Nación en el escrito de fojas 7, está situado en el lote número 26 de las tierras de la Colonia Escalante, en el Territorio del Chubut, es conocido con el nombre de "Los Manantiales" y se pide su expropiación para responder a las necesidades de la explotación del petróleo de Comodoro Ri- —vadavia.
Que dicho terreno, según aparece del Decreto de fecha 11 de Diciembre de 1920 y planos respectivos, tiene una extensión de dos mil ochocientos cincuenta y una hectáreas, quince árezs, habiendo sido adquirido por el demandado en una extensión .
de dos mil doscientas doce hectáreas, quince áreas, por compra al Gobierno de la Nación y el resto, o sea, una extensión de seiscientas veintinco hectáreas, por donación del mismo Gobierno de la Nación acordada por decreto del 12 de Agosto de 1910, según todo se hace constar en la escritura respectiva corriente a fojas 41, en la que se expresa, además, que dicho terreno quedaba sujeto a la servidumbre sobre los nacimientos y corrienes de agua establecida por el decreto de 4 de Febrero de 1908".
Que resulta asimismo de la escritura pública de fojas 47 otorgada en Comodoro Rivadavia en 29 de Diciembre de 1915, que el demandado don Francisco José Behbr, como propietario del terreno mencionado, otorgó a favor de la Dirección General de la Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia, una servidumbre sobre toda el agua de los manantiales situados en el paraje llamado "Cañada Behr", incluyendo en esta servidumbre la cesión de una superficie de dos mil quinientos metros enadrados, destinada para la habitación del personal del servi
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:104
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