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Fallos: 140:105 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cio de vigilancia y conservación de las cañerías, aparte de otras concesiones de terrenos necesarios para la captación y construcción de tanques en cualquier punto donde fuera necesario establecer la captación.

Que dados estos antecedentes y lo expuesto por el expropiado en su memorial de fojas 175, reconociendo que sólo tenía sembradas cinco hectáreas de alfalfa y que es imposible por la falta del agua la agricultura y plantación de árboles eh el terreno, resulta indudable que no se causa en el caso otro perjuicio directo para el demandado que el de la privación de la propiedad y que los beneficios que en el futuro pudiera producirle el mismo terreno, se compensan con las utilidades que pueda reportar la inversión de! capital que se manda pagar en concepto de indemnización, como se declara en la sentencia de la Cámara.

Que el representante del Gobierno de la Nación no ha traido ante esta Corte elementos de juicio que puedan modificar las circunstancias de la catisa. como no la modifica las consideraciones del citado memorial de fojas 175 en el que el expropiado aduce, por cuanto se refieren a hechos o medidas probatorias sobre la estimación del precio de los terrenos linderos, que no corresponden a esta instancia. tomo 129 pág. 219 .

Que a lo expuesto procede observar que el precio de la expropiación no puede derivarse necesariamente de la renta que pudiera producir la cosa expropiada y que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley de expropiación número 180, la indemnización sólo debe comprender los graváme- nes o perjuicios que sean la consecuencia forzosa de la expropiación, tales como el valor del terreno o edificio, etc., sin que pueda sin embargo tomarse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas.

Que por lo tanto y no resultando suficiente acreditado que se haya causado al expropiado otro perjuicio directo que el relativo a la privación de su propiedad, y dado lo que queda

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-105

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