que el último espidió el recibo de f. 56, previno al deudor que era úá cuenta del pagaré de ochenta mil pesos, á lo que se opuso Leon diciendo que era acreedor por mayor cantidad, segun documento que tenia en su poder, punto que se halla justificado por las declaraciones de D. Agustin Armesto y D José A. Martinez (f. 128 y 129, testigos presentados por la parte de Leon. 6 Que el precio de las ovejas cuando se celebró el contrato, era el de doce $ m/e al corte, como lo justifican las deelaraciones de D. Juan Miguel Costa y D. Bernabé Giles, de f. 113 y siguiente, Y considerando : 1 Que estando constatado que las partes en este juicio solo han celebrado definitivamente un contrato de venta de hacienda lanar, deben imputarse al mismo las cantidades, que con posterioridad hubiese entregado el comprador al vendedor, y muy especialmente $i, como ocurre en esle caso, el vendedor hubiese olorgado recibo espresando, que es por cuenta de ovejas vendidas.
2" Que habiendo el comprador otorgado pagaré por el precio de venta, y estando justificado que no debía hacerse entrega alguna de dinero de contado, sinó que la venta era á plazos, como lo ha confesado el ejecutante, segun se ha dicho al analizar la prueba, debe presumirse, que el pagaré ó pagarées firmados por el comprador comprenden la totalidad del precio, y por consecuencia que si Urquiaga solo otorgó el que motiva esta ejecución, el precio de venta fué el de 50,000 $ m/e. y que á este, segun lo espuesto en el precedente considerando, deben imputarse los 40,000 ps. que parecen entregados con posterioridad á la venta.
3" Que en la hipótesis de que el comprador debiese entregar parte del precio al contado, no era necesario que
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
