Leon otorgase recibo por ella, porque el hecho de recibir el pagaré sin oposicion importaba reconocer, que había recibido el resto, y que en caso en que á pesar de aquetla hubiese olergado recibo, no habría dejado de espresar, que era por la cantidad, que debió recivir de contado, y está justificado precisamente por testigos presentados por el misino Leon y que presenciaron la entrega de la última suma para completar la del recibo de los 10,000 ps., Esto es por los Sres. Armesio y Martínez, que Leon pretendia tener en su poder otro documento, por el cual se consideraba aereedur por mayor suma que la del pagaré, y que por consecuencia los dichos 40,000 ps. no eran esc algo que el comprador debió entregar ó pagar al contado.
4" Que la hipótesis de que Leon tuviese otro documento de crédito á mas del pageré que ha presentado, está escluida por el hecho de haber Leon recibido los cuarenta mil pesos sin entregarlo á Urquiaga, y porque no debe presumirse que despues hiciera dicha entrega sin recabar el recibo de los cuarenta mil pesos, punto que por otra parte no ha sido afirmado por Leon, 59 Que aunque el precio no resulta directamente fijado en el de ochenta mil pesos, porque ni el pagaré otorgado por Urquiaga, ni el certificado de venta que Leon entregó á aquel, sin duda para ser reconocido como propietario de la majada y de las señales. espresan que aquel fuese el precio convenido, sin embargo él resulta determinado — indirectamente, segun lo espuesto en los considerandos de esta sentencia, y se halla ademas corroborado por el primitivo contrato, y por el precio de las ovejas al tiempo de celebrar ese y el segundo, por cuanto estando justificado que el precio de las ovejas á razon de doce pesos una, no alcanzaba á 10,000 peso:,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:167
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