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Fallos: 14:6 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Corrido traslado Bell é hijo, contrademandaron á los actores por 380 $ provenientes en cuanto á 50 $ por un acarreo del que los actores se hicieron responsable en un memorandum que acompañaron, y por los demas 330 $ por importe de faltas en los efectos venidos por los buques « Olga », « Arcturey » y « Copernicus » y mas por la rebaja del 20 por 0/0 sobre el lanchaje y acarreo en la descarga del « Flor Star ». Dijeron respecto á esta rebaja que ellos hicieron saber á los consignatarios del « Flor Star » que habrian rebajado un 20 por 0/0 sobre los precios de tarifa, Conferido traslado de la reconvencion, los actores admitieron la deduccion de los 50 $, negaron las faltas opueslas, dijeron que habian pedido los precios de uso y que no les concernia el hecho de haber los Sres. Bell avisado á los consignatarios del « Flor Star » de la rebaja que querian hacer los demandados.

Se recibió la causa á prueba sobre la falta de los efec-¡ tos, la legitimidad de la rebaja y el precio de uso de lanchaje y acarreo del ferro galvanizado. So recibió sobre estos dos últimos puntos un informe de la Cámara Sindical de la Bolsa y se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 3 de 1875.

Vistos, estos autos seguidos por los Sres. Vicente Casares é hijos, contra los Sres. Jorge Bell ¿ hijo por cobro de lanchages y acarreo, y resultando :

19 Que están justificados los lanchages y acarreos objete de este juicio, pues los han reconocido los demandados en su contestacion.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-6

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