por el derecho público interno e partos primeipios del derecin internacional.
Pero, asin vez, el inciso 47 del artículo 23 del mismo Cónlimo, concordante con el inciso 47 del artíeulo 3 de laey número 48, establece una excepción a aquella regla general, dado que preceptiúa que los jueces de sección conócerán de los delitos de toda especie que se cometan en Ingares e establecimientos donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esa ley quedar:
cometidos a la jurisdicción ordinaria de Jus jueces de la Capital y territorios nacionales.
Coro el hecho de la evasión del penado Silverra. perpetrado «dentro del territorio de esta Capital, constituye el delito com definido en los articulos 280 y 281 del Código Penal, claro está que sólo por razón de la excepción prevista en la primera parto udel inciso 4" del articulo 23 del Código de Procedimiemos Criminales y su concordante el inciso $7 del artículo 3" de la ley número 48 podrá el conocimiento de aquel hecho delictuoso corresponder a la justicia federal, ya que, de lo contrario, tal conocimiento compete, por regla general, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital.
De ahi que, para determinar si el hecho es de la competencia del Juez Federal o del Juez Local de esta Capital, debe necesariamente atenderse al Ingar en que ayuél se perpetro.
cmnsiderándolo desde el punto de vista de la jurisdicción que en él ejercite el Gobierno Nacional. Ello, contrariamente a lo sostenido por el señor Juez de Instrucción. doctor Moreno, en la resolución que en copia corre agregada a fojas 3, es de estricta observancia aún cuando se trate de delitos comunes cometidos dentro del territorio de la Capital, porque. como 1» edectaró V. E.. en el caso del tomo (y, página y de la colección «de fallos respectivos, "el gobierno de ésta (la Capital) se hala organizado como un gobierno propiv € independiente y de juri=alicción amplia y completa en todo lo que es régimen local", de
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:149
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