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Fallos: 138:151 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 151 poner a dispocición de los gobiernos ee Las provincias, donde po existian carecies apropizulas, un múmero proporcional de celdas en dicha penitenciaria. donde podia los gobiernos pre vinciales enviar los reos «emenciados a esa pena por seis y Mets años Este regiven, implantado por el decreto del Poder Eje nivo que dejo citado, la continttado en todo tiempo, y sib«tia aún en esta última epoca de la evasión del perado Sil vera. egin informaciones oportinamente recogidas enla iliveeción del mencionado establecimiento, a lo que también cabe añadir, «ue son y han sido ignalmente alojados en esa Penitenciaria condenados por los jueves nacionales de la Ca pital y de otras "diversas secciones del territorio de la Kepública.

Es, pue=. la Penitenciaria Nacional in establecimiento iestimulo 10a- um servicio de carácter excusivamente local de la Capital, sino general para toda la República, y, por consi estiente, debe entenderse que en el ejeres jurisdicción el Cao Merno Nacional como Golierno general.

En su comecuencia, creo que el ero de que se trata en el eb judice. encnalrs demro de los términos de la primera parte del inciso 47 del artienlo 23 del Código de Procedimientos en to Criminal y =u concordante el inciso 4 del artículo 37 se Ta Jer número 48, y em tal virtud soy de opinión que correstte — y uste pide — «e sirva V. E. declarar que es ele com perencia del señor Juez Federal en do Criminal y Correccional sde esta Capital el conocimiento de tacna «ue ha morivade La presente contienda de competencia, Horacio E, Larreta.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-151

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