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Fallos: 137:145 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Creo, que, prima facie ha justificado sus afirmaciones con la correspondencia agregada.

Y sea que se trate del ejercicio de un mandato o de na locación de servicios cuyo pago se demanda, lo cierto es que la ejecución del contrato no ha podido ni puede efectuarse en otra parte que en Corrientes, Es. por lo tanto, aplicable el articulo 4" del Código de Procedimientos de la Capital, en cuanto decide que, cuando se ejereiten acciones personales, es juez competente el del tugar convenido para el cumplimiento de la obligación, regla conforme on el principio adoptado por el Código Civil en les artículos 1211 a 1215.

Opino, en consecuencia, que corresponde derimir esta contienda en favor de la competencia del Juez de Corrientes, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre -% de 152 Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un "E juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital y otro de la ciudad de Corrientes para conocer del juicio por cobro de pesos iniciado por don Luis Dominguez contra el doctor Manuel Cordiviola, y Considerando :

Que ki demanda tiende a obtener el pago "de la enntidad —° de tres mil pesos moneda nacional y que comprenden los gas1os y mejoras realizadas y daños y perjuicios que su actitud me ocasiona por las circunstancias expresadas" (fojas 10 del expediente seguido en Corrientes).

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-145

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