rescate demanda a la sezunda fracción de dos hectáreas, eten ta y cirrtro áreas, eimenenta centiáreas, sita en Cambiceros: => bre la calle Liniers Cuarto: Que recibida la cansaa prueba, se produjo la ver Sfiexda a foja ochenta, y habiendo las partes alegaro sobre
Y considerando:
15 Que tal como la Vitis se ha trabado y reducida la de menda, 9 la forma manifestada por el actor, es decir, a la sola fracción número 2 ¿Cambaceres)- debe estudiarse en primer lugar el derecho que se ejerce por éste, ya que ha sido contestado por el demandado. En efecto, este dice, que el sector no 1 tenido mea la posesión del terreno que se reivin dica requisito indipensable — para que prospere la ses ción entablado. Asi el artículo 2758 del Código Civil dee que el propietario que ha perdido la posesión la re Cama y reivindica contra aquel que se encuentra en posesión Se vila: y es indudable, que si no se ha tenido no se prede perder, Pero si bien es cierto ésto, no lo es menos que el propie tario «ue se halle en esta situación puede invocar los derechos «de str amtecesor, y obrar como procurator in rem stan (articulo:
2772. 2503. 2774 Y 1444 Código Civil) y porque además, por «Iartiento 1" de la ey 4436 aprotoria del contrato de trans ferencia del Puerto de esta cindad, se transfieren a ésta, todos les derechos y acciones que tenía la vendedora, para que los pr diera ejercer cuando lo erevere conveniente. El derecho, pues, ene ejercita el actor, es procedente, 27 Que contra el titulo invocado por el actor, se presenta etro por el demandado agregado a fs. 24. y por el esal consta «me en 23 de enero de 1914 el demandado Volponi compró + don Juan, don Asgel y doña Margarita Zubieta un terreno pantado en Cambeceres compuesto de catorce mil novecientos noventa y nueve metros, doce decimetros cuadrados, tindando con la sueesión de don Antonino Cambaceres, condon Dominzo
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:149
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