Vilches, condon Domingo Recalde y con da calle Real- a dos Zubieta Je correspordió el inmueble por haber sido declara ramversales herederos de sus padres don Juan Zubieta + of:
Margarita Chocco, según conta de la respectiva declaratoria judicial tambien testinoniada. A fojas 19 está agregado otra es critura páblica mediante la cua! el nombrado don Juan 7uiliers compro en 20 de jumo de 1885 el inmueble de referencia. trans frendole el vendedor, don Joaquin Irizoyen todos is dere chos posesorios los cuales aparecen, ademas, abonos por ina información ¿Es eficaz el tulo relacionado para sobreponerse alodeí setor? El ade cste. emana del dominio eminente que sobre ti terra ejercía la Provincia de Buenos Aires que trasmite a %a Nación todos las derechos que sobre la misma em mayor entensión tema, "sin perjuicio de legitimo «derechos de terceros" tart, 27 inc. D.. ha fine del contrato de adquisición el Puertos, es decir, que los partientares que demuestren tener jegitimo títito de la uerra que ocupan dentro de la zona que comprende la ceston, estarian amparados por la disposición le ga emuda. como ya ha tenido oportunidad el infrascripto de dee elararlo en otros litigios semejantes al actual juicio Je Limon sin contra el Fisco por reivindicación). Examinado el tito presentado por el demndado, se comprueba, a que don Jos quin rigen vendió a don Juan Zubieta en 20 de jraño d S 1885. ame el escribano de esta citidad don José A. López, 1 monte de álamos v satices que ocupa un terreno de 43.30 mts ve frene por 3440 Mts de fondo más o menos, dentro de los Einderos que se expresan, el enal correspondia al vendedor por babero hecho plantar a stts expensas por el mismo comprtor habiendo estado en posesión del terreno quieta y pacifiea"mente airante etarenta y siete años, como es público y notoro": De que esta posesión a titulo de propietario, se just tes por Zubieta, ante el señor tez de 1 Instancia de estao, cjudad. con intervención del señor Agente Fiscal y se anrotó
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-150
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos