eeptiMe de medbla y epivalsa a la comemación exacta del emi y sietpre ete este se 17 Ot or) onTacter cbligatorio general. La privera de esas leyes eonsizna, € mo puede ob ervarse, solirpente toa regla general, La segona, al miei epa que extiende el alance de la esencion a comribucio.
jes me estecificadas en Ta ley anterior, Jo restrícze jor metio le excepciones y stibordina estas al evmoti viento de determi cada» formalidades. En una palabroe. Ta ley 10,037, lejos de rover Ear" el eumepto de Ta excoción de impuesto tecutieda por la ley 5315, la modifica sensiblemente, dario ueiones 2 Las enales no habria podido Negarse jaznás por Ta Ja imerpretación del testo de la ley amerior, Que ese hechos es por si solo nficiente parar descartar el exrácter imerpretativo que se atribve a La ley em cuestión, ves eo vo dice Maridé: "cmndo el poder legislativo, en vez "de limitarse a explicar el testo difícil yor medio de expre stones que rerroduzcan con ravor caridad la misma iden, > sanciona por el contrario emma distosición "seva ume no 20m "tenia el antigúo precepto, no hay imerpreeión de la lev "anterior, simo alrogación de esta ley y ercación ade mia ley diera", Teo 1, página 17 in fines, Que esta conclusión se encuentra plenamente corrobormda 0 las reoifestaciones de les miembros informantes de la omisión respectiva de la Honeralle Cámara de Dinematos, vertidas en el curso de la di-cusión de la lev número 10057, es ellas establecen en forme expresa y termimnte aque ye wedis de esa sanción no se estendia interpretar la les 5315.
sino dictar tna ley meva como fórmula concilimoria emro le interpretación srtentado por esta corte en repetidos pro nenciamientos y la tesis defendida por las por las empresas de ferrocarriles en los litigios y en sir presentación al Poder Legislativo. + Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Dipnrados . año 1917, Toro VI. páginas 234 y sigientes, imfare del señor dipmtiels Arce: año 1018, toro VI, prin 73. May y Sol, infrmes de los señores diputados Heiró y
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:69
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