de todo otro impuesto, sea él nacional, provincial o munici pal, hasta igual fecha, Sostiene que al aceptar el Ferrocarril del Sud el ofrecimiento hecho por el Estado en el artículo 10 de la Ley 5315. oltigándose a las prestaciones que las misva ley impore, se llevó a cabo un verdadero acuerdo sobre una declaración de voluntad covún destinada a regular stis derechos; es decir, se celebró un contrato—en la acepción técnica y legal del vecablo,—según el articulo 1137 del Código Civil.
Mega que ni la letra ni el espiritu dela ley, al surgir de sts antecedentes y de los propósitos revelados en el proceso de sit gestación, autorizan la legitimidad del cobro del impuesto de alumbrado cuya repetición demanda y que está definido como tal impuesto por el artículo 52 inciso 1.° de la Lev Orgánica rie las Municipalidades de esta provincia.
2 Al evacuar el correspondiente traslado, La Municipalidad demanda—por intermedio de apoderado especial—alegó que no obstante entrar el alimbrado en la covún derominación de "Impuestos Municipales". esta calificación no puede desvirtuar su naturaleza de "servicio": ex cuya virtud, con arreglo a un principio general de dere:ho, ma vez prestado, debe ¿l ser pagado. Agrega que la gratuidad del tal servicio no ha sido establecida en ley alguna: desconociendo que la exer:ciones consignadas en el articulo 8 de la ley 5315, °engan alcance hasta aquél e invocando al efecto el fallo dictado por la Suprewa Corte Nacional en junio 7 de 1010. en el juicio seguido por la Municipalidad de Tucurán contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, de cuya sentencia transcribe los prittcipales corsiderandos. Pide, por ello, el rechazo de la acción con especial condenación en costas.
z 3" Declarada la competencia del inzgado, por estimars= comprendido el caso en el artículo 2." inciso 1," de la ley jurisdiccional rúwero 48, recibióse a prueba la causa, prod:
ciéndose la que el actuario certifica a fs. 33 vta. Presentados luego los alegatos respectivos de fs. 35 y 43, decretóse para mejor proveer el informe especificado a fs. 44 Wia.. que se tra
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:74
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