Corte Nacional registrado en el tomo 58 pág. 227 , en el que aplicando el contrato de concesión del E, Carril Certral Argent: 10. menos explicito que el de su poderdante—declaró e=tar comprendidos en la exoseración de impuestos, no sólo los macionales sino también los provinciales y municipales; ratificando más tarde ese mismo concepto en el fallo del toro 90, vágina 28, con la inteligencia de que en la tiberación está comprendida toda contribución, impuesto o carga pública.
«ualesqmiera sex el nombre que las amtoridades provinciales o + micipales quieran darle.
a Que la Jey núvero 5315 ex st articulo 8", después de establecer la liberación de derechos de Aduana hasta enero 1." :
de 147. de los materiales y artienlos de con-trucción que las Empresas - ferroviarias introduzcan al país, expresa que "la eorpresa pagará durante ese mismo plazo y cualquiera ses la fe:ha de su concesión, ima contribución única igual al 3 por ciento del preiscto Tiquido de sis líneas, quedando exonerada por el mismo tiempo de, tdo otro impuesto nacional, provincial y arunicipal", Hace referencia Juero a los artientos y y 19 de la misma ley y agrega que haciendo su representada el debido honor a la fe pública de la Nación —de la que no duda ni puerie Gudar—se acogió nportunamente a los articulos 8" y 9 de la referida lev 5315. aceptando en consecuencia las obligaciores y condiciones que ellos imponen, a cambio de los heneficios que el primero acuerda. Su inteligencia la formula en los términos sigientes: la Empresa del Ferrocarril del Sud se elfiga a dar al Estado: 1. el 3 por ciento del producto Tiquido de sus entradas: 2." el derecho a intervenir en sus tarifas cuarde el provedio del producto bruto de las lineas en tres años segvidos exceda del 17 por ciento del capital en acciones y obligaciones reconocido por el Poder Ejecutivo y siempre que los gastos no excedan del 60 por ciento de las entradas. En cambio. el Estado se obliga a si vez a Jibrarla: 1." del pago de Jos derechos de Aduana por los materiales de construcción y explotación que ella introduzca al país hasta el año 1947; 2
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:73
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