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Fallos: 134:63 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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sión de todo tro impuesto nacional, provincial o municipal" tin formular a este respecto reserva algimal, la ley 5141 fue proyectada sin la contribución del 3 y con la exención Hle impuestos "aún municipales", pero con la sola excepción de los remmeratorios de servicios". De lo que claramente se infiere, no sólo que miestros legisladores han comprendido en el calificativo genérico de "impuestos" a los municipales remmeratorios de servicios, sino también que 11 no expresar la excepción de ellos con respecto a la liberalidad acordada em la ley 5315 en términos generales, es porque los comprendian también en esa liberalidad —compensindola en cambio con la contribución del 3 7 que dijeron seria "única"; d1 la de que.

estando amparada la Enypresa del Sud por sir ley de concesión núm. 3344 y por la jurisprudencia amtigua de la Suprema Corte contra el cobra de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de calles, no es concehible que se pretendiera de ella por los poderes públicos del Estado la adhesión a una lev que, además, de introducir uma contribución antes inexistente, la hiciese renunciar a la exención de unos impuestos cuyo wento—al escapar a todo cálento y medida—le traerían una simación de inseguridad en lo que se refiere asi presupuesto de gastos, conpletamente contrario al propósito del inspirador mismo de la ley (ver palabras emitidas con motivo de su proyecto por el diputado D. Emilio Mitre, Diario de Sesiones de la H. Cámara).

Si se explica la aveptación de la cláusula relativa a la contribución del 3 7. porque: estando de antemano destinado su producto a la construcción y mejoramiento de caminos, vendría a ser también provechosa para las Empresas por el prohable aumerdo de tráfico, es en cambio insentato pensar que las Compañías ferroviarias pudiesen prestar su asentimiento a la rencia inmotivada de las otras exenciones de impuestos de que ya gozaban. Inmotivada, digo, porque las exenciones del Ferrocarril del Sud tenían fijulo término hasta enero 4 de de 1940 por si ley múm. 3344:3 Jas que por la les 5315 e .

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-63

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