der a las costas y gastos, la Evprese Ayrositó en total dos mil enatrocientos treinta y ematro pesos ochenta y dos cemtavos: habiendo exigido en los respectivos auto-—en esa opor tmicad— la presentación, por st ejecutarse, de la fiarza legal para re-ponder del reembolso de las correspondientes simas enel juicio ordinario que al efecto iba ar iniciar, c' Que, consecuentemente, y no estando ¿mim Tieuidndas las partidas de costas y gastos en dicho juicio eje ivo, de wanda en el presente la devolución de la cantidad de dos mil doscientos treinta y cnatro pesos ochenta y dos centavos, más la que resulte de dicha liquidación, asi como los intereses 1egales a estilo de Banco sobre el ivporte total. pidiendo ¡ue se condene además a la Municipalidad de Necochea al pago te las costas de esta nueva Zitis, 41 Que los terrenos sobre que la Mimicip:Cidad ha co brado el impuesto e Que € contrato de concesión de la Tinea férrea de Bahia HManca al Neuquén, aprobado por la ley mímero 3344. eximia a <1 mandante—en el articulo 10—del paro de tolo impuesto, tanto nacional como provincial y nicipal, durante el termino de cincuenta años 3 rartir de la fecha en que ella fue promulgada: enero 4 de 1800, 1 Que en ha epoca de Ta sarsión de dicha ley y de la ce tebración del referido contrato. los térvinos empleados para cosignar los beneficios que se7acordabrs a la empresa te man 05 valor y on alcance claramente determinado por la jurbpredencia del más alto Tribunal de la Nación. y que, naenralmente. fue dándoles todo est alcance, que las partes enn restantes consignaron e los térmicos eNeadas, sir acuerdo de volamades. — Menciona. al cfezto, el fallo ¡le la Suprera
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:72
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