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Fallos: 134:67 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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EN DISIDENCIA
Vistos:

Par sis fundamenos + en consideración a que el ferrocarril hizo el pago en junio veinticuatro de anil novecientos úiez y seis con protesta de reservarse sus acciones y derechos, me se le reconocen ahora en estos anios y por consiguiente, el perjuicio de habérsele privado desde entonces de su dinero, que entraña el interés que reciama, atenta las disposiciones citadas por el "a que" a este respecto y las del articulo 2434 con_ FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo : de 1921, Vistos y consideranilo:

Que el presente recarsa extraordivario se funda en que la sentencia apelada ha desconocido la exención de impuestos municipales de alrrbrado y limpieza que el recurrente alegó amoyándose en el artículo 8 de la ley 5315 y en las disposiciones «de la ley número 19.657, invocadas coro interpretativas de aquélla, Que. en efecto, para desestimar la demarsda que por repetición de lo pagado en concepto de dichas contribuciones promovió el recurrente a la Municipalidad de Bolivar, el tribal a que hace mérito de las siguientes consideraciones :

a) Que la exención de impuestos acordada por la ley número 5315 no comprende las tasas correspondientes a servicios mimicipales, co:10 son los de alambrado y limpieza.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-67

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