noce el derecho de la actora para exigir el reembolso de los gastos producidos por la contratación de peones e impone a l1 demandada la obligación correlativa. Contra este pronunciamiento ha interpuesto la empresa del Central Argentino el recurso autorizado por el artículo 14, inciso 3.0 de la ley número 48. fundándose en que al no hacer lugar a la acción de repetición del impuesto, la sentencia de la Cámara Fecleral desco- E noce la exención establecida por las leyes 5315 y 6062 y lo dli de 110 y de 25 de octubre de 1915 que invocó enortunamente en el litigio. , Que siendo la sentencia recaida en la última instancia ordinaria del pleito alversa al derecho que el apelante fundó en las Jeves y decretos federales mencionados, el recurso extra. ordinario es procedente, Que en cuanto al fondo del asumo, corresponde observar. desde Juego, que según resulta de las propias manifestaciones a del recurrente, el pago de los impuestos la efectuó voluntariamente, sin protesta ni reserva del derecho a reclamar si devolución. Que dado ese anteccúente y de acuerdo con lo reiterada. mente resuelto por esta Corte, e" apelante carece de acción para impugnar la legitividad del impuesto cobrado y, por lo tanto, 4 para exigir la devoleción de lo pagado en virtud del mismo. CFallos, tomo 118 pág. 347 y tomo 120 pág. 08 , entre Giros. . Que en tales condiciones carecería de objeto práctico decidir si la empresa recurrente se hallaba 6 no amparada por la exención qre alegó en el pleito, desde que cualquiera que sea la imeligencia que se atribuya a las leyes y decruos invocados se encontraría igualmente desprovista de acción para obtener la finalidad que se propuso al entablar esta demanda. Que las consideraciones alegadas para cohenestar la faita de prmtesta.—a saber: que el derecho a la repetición surgió de
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:418
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