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Fallos: 134:415 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ro hubiese consentido que al retirar la mercadería se le diesen 1ecibos haciendo constar expresamente que los peones eran puestos por el ferrocarril (Fs, 85 vta. .

2" Para plantear la cuestión con clavidad debe recordarse que el ferrocarril Central Argentino ha efectuado dos desembolsos por los conceptos a que este juicio se refiere: a) Siete mil setecientos novemña y cinco pesos con cincuenta y sicte centavos moneda racional pagados a la sociedad Puerto del Rosario, esmo monto del eslingaje exigible según la tarifa legal: b) Mil quinientos cincuenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional pagados directamente a los peones que efectuaron las operaciones de eslingaje"en ausencia de los de la sociedad Puerto del Rosario. (informe perical de fs. 148).

3" Por la que respecta a la primera cantidad, parece evidente que el ferrocarril Central Argentino carece de derecho para exigir le sea devuelta. Años atrás se discutió largamente si el eslingaje era o no un impuesto, y si estaba 0 no incluido en la exoneración de derechos: pero a partir de 1905 el Congreso de la Nación cortó de raiz tales interpretaciones declarando en el artículo 5 de la ley 4028: "el eslingaje es un impuesto que se cobrará hágase o no uso de peones fiscales, esté e na exonerada de derechos la mercadería, por cualquier con- .

cepto". :

Esta ley ha sido mantenida en vigor con posterioridad a la ley Mitre, sobre exoneración de impuestos a las empresas ferroviarias: y regia en la parte pertinente, durante el año 1914, fecha a que se remontan las cperaciones materia del litigio (véase, ley 8878, de 1912), Entonces, si el pago del eslingaje era obligatorio hiciérase o no ts de los peones fiscales y si, como ocurre, el Gobierno Nacional percibe una parte de los ingresos de la sociedad Puerto del Rosario, cualquier pro cedimiento que conduzca al resultado de que no pague eslingaje el ferrocarril Centr:4 Argentino, constituirá defraudación a las rentas nacionales. Carecería entonces de objeto ordenar sc >

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-415

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