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Fallos: 133:426 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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las comstancias del expediente administrativo que se encuentra agregado a los autos como parte de la prueba.

Que de las actuaciones producidas ante la administra ción se desprende que las diferencias suscitadas entre el ac. tor y la demandada con motivo de la construcción del mencionado edificio, fueron las signientes :

a) Derecho del actor a reclamar intereses sobre el im porte de los certificados cuyo pago fué demorado y tipo de «dichos intereses:

b) Derecho del mismo a exigir indemnizaciones: y €) Existencia 4le vicios de, construcción que debieran ser reparados por el constructor. :

Que el arbitraje respecto de las cuestiones compremidas en los puntos a y » es a todas luces improcedente, pres si hien es cierto que por el articulo 8" de contrato de construcción quedaron incorporados al mismo, las disposicinnes de la ley de obras públicas número 775 (fojas 142 «del expediente agregado). la cual dispone en sus articulos 38 y 39 el some.

timiento a árbitros de lay cuestiones que se susciten durante el curso de la ejecución o antes de la entrega de la obra, sobre la calidad o preparación de los materiales y sobre vicios de construcción, ello 80 autoriza sin embargo, a hacer extensiva la jurisdicción arbitral a otras diferencias que, armque originadas por el cumplimiento del contrato, no revisten un carácter exclusivamente técnico, como son las que content plan las disposiciones mencionadas. La jurisdicción arbitral es de escepción y, por consiguiente, las cláusulas ide la ley o del contrato que la establezcan deben interpretarse restric.

tivamente.

Que en emarto al punto e, es de olrervar, ante todo, que aún cuando al iniciar el juicio y en diversas circunstancias durante su substanciación el actor se haya referido a si ee.

recho a exigir la entrega del fondo de diez por ciento que le fué retenido del importe de los respectivos certificados para asegurar el complimiento de sus obligaciones, resulta sin

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-426

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