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Fallos: 133:422 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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1 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA procurador fiscal, y entrando a resolver la materia de fomdo de este litigio, debe observarse que ambas partes Titigantes estan de acuerdo en haber celebrado el contrato corriente % fojas 2. para la construcción de la escuela normal mixta + Villa Mercedes en la provincia de San Luis, ampliándose en = varias ocasiones el plazo fijado para la entrega de la mistro con motivo de las mevas vodificiciones y construeciones or denadas, según se desprende del informe de fojas 45 y eel decreto del poder ejecutivo, de septiembre 21 de tra, ve rriente a fojas 127.

Que no obstante ello, de los informes de fojas 31 y 87.

resulta que la escuela fue ocupada por el supeñor gobier no en el año 1900, sin que se le entregaran a Serpe los cer tificados correspondientes a catisa de haberse suprimido en la ley de presupuesto la partida respectiva.

Que después de múltiples gestiones que constan en el espediente auministrativo que se tiene a la vista, el superior gobierno estuvo dispuesto en agosto de 1013 a celebrar el convenio de Jiquidación que corre a fojas 87, que importa:

la recepción defivitiva de las obras efectuadas, fijándose el presupuesto de liquidación cri la suma de 411.040.987 peso:

woncia nacional. y debiendo entregarse a Serpe el fondo de reparos que alcanza a la sima de 10,525.21 pesos, todo lo enal no Mé aceptado por este último, pues exteía adentás ema indemnización por los perjuicios sufridos con la demora cam sara en el pago de los trabajos y los intereses atrasados, Que mtemas las consideraciones expuestas en decreto de octubre 12 de 1915, a fojas 217, ei poder ejecutivo després sde reconocer los hechos relatados, resolvió la recepción defi nitiva de las abras de construcción de la escuela normal de Villa Mereetdos, ordenando el reparo de los desperfectos ori minados por vicio de construcción, por cuenta de Serpe, los que se aborarian con el importe del 10 que aruél tenia deposit. do en garantia.

Que en presencia de estos antecedentes, des Heneiete

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-422

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