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Fallos: 133:421 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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consintió la resolución superior gobierno a que se refiere e decreto de octubre 12 de 1015, pues habiendole sido motificado el y de diciembre de ese año, expreso sti disconformidad el 13 de octubre de 1910, según consta a fojas 243. No habiendo en consecuencia dejado de trameurrir en silencio el termino de un año como lo sostiene el señor procurador tiscal.

Por otra parte, tratándose del ejercicio de úna acción:

personal, corresponde aplicar el principio comagrado en el articulo 4023 del código civil y en cuya virtud la preserip ción se opereraria en el término de diez años y no en el de un año como" lo sostiene el demandado, por canto el artícu lo 4033 se refiere al derecho de todo acreedor quirografario para devandar la revocación de las actos celebrados por el dendor en perjuicio o fraude de sos derechos, modalidades estas titimas que co encuadran con el decreto de la refe.

rercia, desde que no puede sustentarse que el superior go.

hierno haya procedido con dolo o fraude al dictar la resolu.

vión de 12 de octubre de 19135. Que el término de diez años. establecido en el artículo 4023 para que se preseriba 187 pre:

sente arción, no ha trarcurrido en el caso sub judice ya sen que se tome como punto de partida el decreto de 12 de octubre de 1015, como lo sostiene el señor fiscal, o el de 5 de ne.

viembre de 1917, corrientes a fojas 217 y 283, desee que Yi presente demanda, se instanro, según se ha dicho, el 4 de sii cienbre de 1917. Finalmente, debe tenerse timbién en enenta que en el decreto de octubre 12 de 10135, el poder ejecitivo ne resolvió el pedido de arbitraje solicitado por Serpe a jas 132 el 22 de marzo de 1915, insistiendo éste a fojas 243 y 249 hasta que se dictó el decreto de noviembre 5 de 1917 eorrieme a fojas 285, no haciendo lugar al mismo, loe que metivo el preseme juicio, so siendo exacto, por lo tanto, lo aseverado por el señor fiscal a fopas 48 vuelta. Por todo lo enal corresponde 50 haber lugar a la preseripición deducita, Que descartado la defensa previa opuesta por el stor N

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-421

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