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Fallos: 133:425 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cerca de cuatro años y, €) los daños y perjuicios quese di:

ven stifridos.

Que como muy acertada nene lo observa el señor fiscal "ie cómara, el juicio de árbitros vo procede en este caso, mi se trata de los previstos por el articulo 1.027 del código civil, desde que no se demanda el precio de un trabajo o de moservicio chyo Monto No

wandas por devolución de garantía, ni para jar intereses por deroras en el pago de los certificados ni para fijar los de ños y perjuicios.

Por esto, y además porque el juicio ame árbitros ni siquiera puede ser convenido por el poder ejecutivo cuando ma ley no lo amoriza expresurente, se revoca la sentenci apelada de fojas 54. sin costas. Devuclvase a primera ins tancia donde se repondrán las fojas. — 7. Arias, — A, Ur.

dinarrain. — Marcelino Escalada. — PE. A. Nazar ¿Auchorena,
EAJO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1= de 1921.

Vistos y considerando:

Que el presente juicio ha sido promovido por don Ben.

dicto Serpe con el propósito de que se declare que la ma ción está obligada "a someter a arbitraje las diferencias surgidas entre ellos con motivo de la comtrueción del edificio para la escuela normal mixta de Villa Mercedes de San Luis", tEstrito de dennada, 5. pedido, fojas 13).

Que si hien en el escrito de iniciación del pleito no se designan concretamente dichas cuestimes, éstas pueden, sin embargo, determinarse por la referencia que hace el actor a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-425

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