articulo 1,027 del código civil y los articulos 38 y 39 de E des de obras públicas que de acuerdo con el articulo 8° del contrato celebrado constituyen la ley de las partes, y las oli asu fiel cumplimiento Carticulo 1.1097. código civil o.
Que esta cución se impone doblemente desde que el =t perior gobierno en si deercio de noviembre 5 de 1917, a de jas 3. al no hacer lugar al padido de arbitraje, reconoce qu recien enamlo se terminen definitiva:rente los trabajos que se realizan por cuenta de Serpe, y se proceda a st liquidación final, será el caso de estallecer el saldo deudor de esti enenta, Tor estos Eme rentos fallo: declarando que el gobier.
no racional deberá someter a juicio de árbitros los reclamos formulados en eta demanda por Nenedicto Serpe relativos a los intereses que puedan adendársele por demora en la"en trega de los certificados correspondientes y la devolueión del diez por ciento del fondo de reparos por diez y seis mil quí nientos veinticinco pesos con veintiún centavos moneda nacional, sin costas, atenta la naturaleza de la enestión deba.
tida, Notifíquese y repónganse las fojas, — Manuel E. de «Anchorena.
SENTENCIA DIE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril ::1 de 192».
Vistos estos autos seguido por doc Benedito Serpe contra el gobierno nacional sobre constitución de tribal ar hitral, Y considerando :
Que en la demanda de fojas re lo que se recana es.
a) el fondo de garantia: P) los intereses de certificados por valor de $ 178.000 moneda nacional cuyo pues se devoró
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:424
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