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Fallos: 133:428 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el artienlo 51 de dicha ley, que autoriza al gobier.

10 a suspender la recepción de las obras hasta que se rea ren los defectos de comstrueción o para recibirse de ellas hasiendo efectiva la garantia, supone lógicamente la existenen Pe defectos no cuestionados por el constructor o sobre los enales haya recaido un pronunciamiento arbitral con arr.

portaria no solo per en contradicción con lo que La misa ley de obras públicas ha dispuesto en los articulos 38 y 30 sine también erigir a una de las partes en juez de sit preria eontrato, Que en comecuencia, la resolución del paler ejecmtn o de 12 de octubre de 1915 fojas 217 expediente administra.

tivo). que dispone que las reparaciones de los defecto «le emstracción de efectúen por cuenta y a costa del deme:

te, a pesar de la disconformidad de este último sobre la exis ia de tales defectos y de no haber mediado una decisión 17.

Hitral al respecto, no constituye impedimento para el ejeres cio de esta acción pi para su sometimiento al fallo de los ar Tigres. .

Que por lo demás, como lo ha dicho esta corte al resi.

ver un caso reciente, "ningún principio de orden público se peño a la que la constitución del arbitraje sea practieada por el Estado como perseza juridica a dos fines de dirimir sus controversias con las particulares" (Fallos tomo 133. púgina Ori.

Por ello, se reforma la sentencia apetada de fojas 46, sieclarándose que la ración debe =» oeter a arbitraje la erestión planteada por don Benedito Serpe, sobre defectos de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-428

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