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Fallos: 133:355 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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dicioral de jurisdicción, máxime cuando ésta ha sido pues ta ya en movimiento por el propio interesado, al pedir directamente el levantamiento del embargo y al requerir acordársele medidas probatorias a tal fin.

Para que exista prórroga de jurisdicción, la ley 48, articulo 12, inciso 4", sólo exige que un extranjero demande a un ciudadano ante un juez de provincia. sin distinguir la gravedad de la demanda, ni la mayor o menor brevedad de procedimiento adoptado. Adoptar la forma de un incideme sumario o la via ordinaria, me parece indiferente para la ley.

Por cello. opino que corresponde dirimir la preseme contienda de competencia negativa trabada entre el juez de sección de Catamarea y el de primera instancia local de dicha ciudad, en favor de la competencia de este último, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1.° de lav.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia negitiva entre el jnez federal y el de primera instancia en lo civil y comercial de la provincia de Catamarca, para cono cer sobre levantamierto de un embargo ordenado por ¿ste y en su caso "la acción de terceria correspondiente", en los, antos ejecutivos de que instruyen estos obrados, y .

Considerando :

Que «don Tomás Manfredi se presentó al segundo de di.

chos jueces demandando lo que queda antes expresado. en los autos ejecutivos seguidos ante la jurisdicción provincial por don Estratón Ferreyra contra don Abdón Espuz, por considerar aquél (Manfredii que los bienes embargados a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-355

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