de don Terás Mant edi, en los autos caratulados don Estratón Ferreyra dema da a des Abdón Espoz, por cobro de pesos.
Y consideran: >:
Que el expediente principal ha sido iniciado en los tribunales de la provincia por dun Estratón Ferreyra. Que el señor juez en lo civil y comercial se avocó el conocimiento de la causa y libró mandamiento de pago o embargo contra el demandado don Abdón Espoz, el que fué trabado en bienes denunciados. con sólo la inscripción en el registro.
Que el «demandado, citado debidamente de remate (fojas 12 expediente principal), ha dejado vencer el témino sin oponer excepción alguna.
Que tratándose de un caso de jurisdicción concurrente, aún en el
Que no habiendo hase legal para instar y proseguir el juició principal, no puede haberla para sus incidentes cualquiera que sea la racionalidad o vecindad de las partes, porque como dependiemes de aquél, su conocimiento compete al juez que ha conocido el principal.
Por estas consideraciones y de conformidad al dictamen del señor procurador fiscal, declaro: que el juzgado federa! no es competente para conocer en este incidente. Cominique se esta resolución al señor juez provincial, pidiéndole que en
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:353
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