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Fallos: 133:209 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACION 4 209 Considerando :

Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto después de vencidos los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la parte quedó notificada de la providencia denegatoria de la apelación (fojas y02 vuelta y 470 vuelta de los autos principales) y por lo tanto extemporáneamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 231 de la ley número 50.

Que aparte de esa circunstancia, los recursos son tant bién improcedentes en el caso, por razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas y resueltas en el pleito. Se ha disentido la validez de las cláustrlas compromisorias establecidas en diversas pólizas de seguros. por no reunir las condiciones exigidas por la ley procesal y el alcance de dichas cláusulas: y el tribmal a quo, al decidir esos puntos se ha limitado a aplicar disposiciones del derecho común y a investigar la intención de las partes contratantes. Es verdad que como consecuencia del fallo recurrido, el asunto es sacado de la justicia nacional para ser sometido a la de arbitradores, pero esa soInción no es el resultado de la interpretación que se haya dado dado a disposiciones de la constitución o leyes de la nación, que tampoco fueron cuestionadas, ni de la supremacia acordada. con detrimento de éstas, a preceptos de leyes locales sobre materia jurisdiccional, sino solamente de la inteligencia atribuida a estipulaciones contractuales y a preceptos de leyes comunes, no susceptibles de revisión y suficientes por si solos para sustentar la sentencia recurrila cualquiera que sea el alcance de las disposiciones constitucionales y legales que estatuyen sobre fuero federal.

Que finalmente el presente caso no se encuentra tampoco comprendido entre los previstos por el articulo 3." de la r ley número 4.055 para autorizar la procedencia de una tercera instancia ordinaria ante esta corte.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general se declara no haber lugar a la que"

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-209

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