de autorización previa del poder ejecutivo". En consecuencia, y dado que a los efectos del fuero no se toma en cuenta la calidad de vecinos en los extranjeros, no procede en el caso la jurisdicción federal.
Cuso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ DL PRIMERA ISNTANCIA DE MERCEDES
PROVINCIA. DE BUENOS ARES)
Mercedes Agosto 8 de 1518.
Y visto: resultando:
IL — Que el día 27 de agosto de 1917, se presentó don Andres Quintana, en representación de la sociedad anónima denominada "Jewish Colonizatión Assóciatión t Asociación Judaica de Colonización) que tiene sti sede social en la ciudad de Londres (Inglaterra) y que ha sido reconocida por miestro gobierno nacional en calidad de persona jurídica por decreto de fesha diez y siete de febrero de 1802, que en tal carácter venia a entablar forwal demanda de desalojo contra" don j Abraham Rimsky vecino de la colonia Mauricio partido de Carlos Casares, de una fracción de campo de ciento ochenta y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas y quince centiáreas, de propiedad de la nombrrada sociedad que tiene en arrendamiento el citado señor Rimskv, todo de acuerdo con el contrato corrien'e a fojas mo.
IL. — Que el citado arrendamiento venció el dia 1." de abril de 1910. y que hacía seis años que no pagaba cuota alguna, y que no habiendo cumplido con-las obligaciones que le eran respectivas y encontrándose vencido el plazo del arriendo. la locación había concluido de acuerdo con el artículo 1,504 inciso 15 del código civil, pidiendo en consecuencia demandar la restitución del inmueble y sus accesorias con
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:216
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