los chi-peros de práctica y a cada paso se encuentran brazas y cenizas caidas de la hornalla, Que en el curso de la prueba se demostrará la importan.
cia verdadera de los perjuicios, pues lo quemado no ha podi de medirse con exactitud ni se puede calcular el tiempo que necesitará el campo para reponer sus pastos naturales o el que se necesita para sembrar el alfalfar desaparecido.
Que provisionalmente, y calculando que se han quema.
de seiscientas cincuenta hectáreas, estiman los actores que hay que invertir veinticuatro mil cincuenta pesos monetda mí.
cional para realfalfar el campo quemado, pues se necesitan por hectárea veinticinco pesos de semilla y siembra, a lo que se agrega el arrendamiento del campo por un año, a doce pesos la hectárea, pues un año es el témino necesario para que la alfalía alcance su completo desarrollo, Que cuando se produjo el incendio el campo estaba repleto de amimales, porque es campo de invernada y en aquellos momentos no había demanda de novillos para exportación; la reducción de seiscientas cincuenta hectáreas produjo pues, serios inconvenientes en la marcha regular de los negocios, ohligando a trasladar hacienda a otros puntos y a los gastos consiguiente de pastoreo, Que los gastos por transportes y las pérdidas por enflaqueeimiento de los animales, ascienden a cinco mil novecientos pesos moneda nacional, y el pastaje pagado por los mis.
mos 4 once Mil seiscientos sesenta y cuatro pesos nacionales, o sea un total de daños y perjuicios de cuarenta y un mil seiscientos catorce pesos moneda nacional, Que los actores no hacen cuestión por sueldo de peones, alambrados perjudicados y puestos quemados, dadas las di.
ficultades de probarlos debidamente, y reducirán las partidas que han consignado si la extensión quemada -fuese menor y menor el tiempo de duración del pastaje, pero dejan expresamente 4 salvo su derecho para justificar que la extensión quemada es mayor que la que se calcula, y que reaifalfada
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:107
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