dice patentado y propiedad de las marcas y etiquetas usadas para librar al espendio la citada fabricacion ;— 39 que cualquiera que sea el sentido y alcance de las publicaciones que se denuncian, dirigidas 4 obtener preferencia on la venta, están estas protegidas por el principio general de la libertad de la prensa, y no pueden importar la invocacion falsa de una patente que mo se tiene, para determinar la aplicacion del artículo 59 de la Ley de Patentes, por cuanto este último se refiere únicamente á la invocacion ante autoridad nacional, dirigida al propósito de obtener una resolucion contra la libertad de las industrias ;—40 que esta interpretacion resulta comprobada por el contesto de los artículos 57 de la Ley de Patentes y 65 de la Ley Penal, disponiendo el primero que no sea oida ninguna demanda sobre falsificacion de patentes de invencion sin acompañar la que se hubiese espedido al querellante, y el segundo estableciendo como elemento esencial del delito de falsedad en general, la circunstancia de que el documento, en que se hubiese cometido, haya sido presentado ante la autoridad nacional — y 50 que no estando segun resulta de los anteriores considerandos, comprendido el caso sometido sub-judice por los Señores Pini Hermanos y C". en ninguna ley Nacional, que lo califique como delito, no puede tomar conocimiento de él la justicia Nacional; por estos fundamentos declaro comprobada la escepcion de declinatoria de jurisdiccion deducida por la parte de Bagley y en su consecuen.
cia ocurran donde corresponda. — Hágase saber y repónganse los sellos, notificándose con el original.
Andrés Ugarriza.
Los demandantes apelaron y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente:
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-104
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos